Sentencia de Casación del 12/08/2016
“…En el presente caso, de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia se deriva el grado de participación que tuvo en el hecho en su calidad de autora la sindicada (…), en tanto participó en la realización de los hechos que se tipifican penalmente como lavado de dinero u otros activos, en virtud de haber ejecutado los actos propios en donde se evidenció que las acciones voluntarias de la procesada implicaban la intencionalidad directa de transportar y sacar el dinero del país vía aérea, con autorización falsificada. Asimismo, quedó acreditado que la entidad (…), aunque esté inscrita en el Registro Mercantil y en la Superintendencia de Administración Tributaria, registró direcciones en las que no ha operado como tal (…) la entidad relacionada fue utilizada como un medio para ocultar la verdadera naturaleza y origen ilícito del dinero transportado por la sindicada y, por tanto, existe responsabilidad penal, en virtud de mediar un nexo causal por haber ocultado e impedido la determinación de la verdadera naturaleza del dinero incautado (…).
(…) es menester corregir el argumento expuesto por la Sala, en cuanto a que no es necesario, para la consumación del delito acusado, que la procesada tuviera conocimiento de la procedencia ilícita del dinero; por el contrario, la presunción de inocencia exige que en el proceso se acredite la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, refiriéndose estos últimos, precisamente, a la intención de la acusada de cometer los hechos típicos y, a su vez, el conocimiento de que realiza estos, es decir, para el caso concreto, que transportaba y estaba impidiendo el conocimiento de la verdadera procedencia de dinero de origen ilícito…”